🇨🇱 Cile
Ley 129 unità

MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Ley 15.564cl-law-1964-02-14-1556414 feb 1964

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5
  5. Articolo 5 Sustitúyese la ley N° 8
  6. Articolo
  7. Articolo 2
  8. Articolo
  9. Articolo 4 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos
  10. Articolo 5 La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley
  11. Articolo 6 Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común
  12. Articolo 7
  13. Articolo 8 También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
  14. Articolo 9
  15. Articolo 10
  16. Articolo
  17. Articolo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país
  18. Articolo 13
  19. Articolo 14
  20. Articolo 15
  21. Articolo 16
  22. Articolo 17 No constituye renta:
  23. Articolo 18
  24. Articolo
  25. Articolo
  26. Articolo 21
  27. Articolo 22 Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%
  28. Articolo
  29. Articolo 24
  30. Articolo 25
  31. Articolo 26
  32. Articolo 27 Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
  33. Articolo 28
  34. Articolo 29
  35. Articolo 30
  36. Articolo 31
  37. Articolo 32
  38. Articolo
  39. Articolo 34 Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
  40. Articolo
  41. Articolo
  42. Articolo 37 El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:
  43. Articolo 38 Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos
  44. Articolo 39
  45. Articolo 40
  46. Articolo 41 Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas
  47. Articolo 42
  48. Articolo
  49. Articolo 44
  50. Articolo
  51. Articolo 46 Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior
  52. Articolo 47 A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante
  53. Articolo
  54. Articolo
  55. Articolo 50 Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:
  56. Articolo 51
  57. Articolo 52 Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley
  58. Articolo
  59. Articolo 54 El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
  60. Articolo 55
  61. Articolo 56
  62. Articolo 57
  63. Articolo 58
  64. Articolo 59
  65. Articolo
  66. Articolo 61
  67. Articolo 62
  68. Articolo 63
  69. Articolo 64
  70. Articolo 65
  71. Articolo 66
  72. Articolo
  73. Articolo 68
  74. Articolo 69
  75. Articolo 70 Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36
  76. Articolo 71 La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación
  77. Articolo 72
  78. Articolo 73 Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses
  79. Articolo 74 Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
  80. Articolo 75
  81. Articolo 76
  82. Articolo 77
  83. Articolo 78
  84. Articolo 79
  85. Articolo
  86. Articolo 81 Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
  87. Articolo 82
  88. Articolo 83 En el caso previsto en el N
  89. Articolo 84
  90. Articolo 85
  91. Articolo 86 Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N
  92. Articolo 87
  93. Articolo 88
  94. Articolo 89
  95. Articolo 90
  96. Articolo
  97. Articolo
  98. Articolo 93
  99. Articolo
  100. Articolo 95 Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1
  101. Articolo
  102. Articolo 2 o transitorio
  103. Articolo 3 o transitorio
  104. Articolo 4 o transitorio
  105. Articolo 5 o transitorio
  106. Articolo 6 o transitorio
  107. Articolo 6
  108. Articolo 7 o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7
  109. Articolo 8 o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N
  110. Articolo 9 o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12
  111. Articolo 10 Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N
  112. Articolo 11 Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11
  113. Articolo 12 Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N
  114. Articolo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
  115. Articolo 14 Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N
  116. Articolo 15 Reemplázase en el artículo 5
  117. Articolo 16
  118. Articolo 17 Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador
  119. Articolo 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N
  120. Articolo 19 Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N
  121. Articolo 20 Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1
  122. Articolo 21 Agrégase al artículo 9
  123. Articolo 22 Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D
  124. Articolo 23
  125. Articolo
  126. Articolo 2
  127. Articolo 3 o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a
  128. Articolo 4
  129. Articolo 5
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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