🇨🇱 Cile
Ley 129 unità
MODIFICA LA LEY N° 5.427, SOBRE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Y SUSTITUYE LA LEY N° 8.419, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Ley 15.564cl-law-1964-02-14-1556414 feb 1964
- Articolo
- Articolo 2 Derógase lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 12
- Articolo 3
- Articolo 4 El Presidente de la República fijará el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de la ley N° 5
- Articolo 5 Sustitúyese la ley N° 8
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo
- Articolo 4 Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos
- Articolo 5 La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley
- Articolo 6 Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común
- Articolo 7
- Articolo 8 También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo
- Articolo 12 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 No constituye renta:
- Articolo 18
- Articolo
- Articolo
- Articolo 21
- Articolo 22 Las sociedades anónimas constituídas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría aumentado en un 50%
- Articolo
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo
- Articolo 34 Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:
- Articolo
- Articolo
- Articolo 37 El impuesto establecido en esta categoría se aplicará sobre la renta líquida imponible y conforme a las siguientes tasas:
- Articolo 38 Estarán exentos del impuesto de esta categoría los que ganen un sueldo vital anual o menos
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 Los contribuyentes señalados en el N° 2° del artículo 36 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas
- Articolo 42
- Articolo
- Articolo 44
- Articolo
- Articolo 46 Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior
- Articolo 47 A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante
- Articolo
- Articolo
- Articolo 50 Constituye ganancias de capital el mayor valor percibido en:
- Articolo 51
- Articolo 52 Los premios de loterías pagarán una tasa de un 15% como impuesto único de esta ley
- Articolo
- Articolo 54 El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
- Articolo 55
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58
- Articolo 59
- Articolo
- Articolo 61
- Articolo 62
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo
- Articolo 68
- Articolo 69
- Articolo 70 Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar las rentas referidas en el N° 2° del artículo 20 y N° 1° del artículo 36
- Articolo 71 La Dirección podrá disponer que los contribuyentes del impuesto global complementario que desarrollen determinadas actividades acompañen a su declaración un estado de situación
- Articolo 72
- Articolo 73 Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses
- Articolo 74 Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas
- Articolo 75
- Articolo 76
- Articolo 77
- Articolo 78
- Articolo 79
- Articolo
- Articolo 81 Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior:
- Articolo 82
- Articolo 83 En el caso previsto en el N
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86 Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo 89
- Articolo 90
- Articolo
- Articolo
- Articolo 93
- Articolo
- Articolo 95 Las disposiciones de la presente ley empezarán a regir a contar del 1
- Articolo
- Articolo 2 o transitorio
- Articolo 3 o transitorio
- Articolo 4 o transitorio
- Articolo 5 o transitorio
- Articolo 6 o transitorio
- Articolo 6
- Articolo 7 o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7
- Articolo 8 o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N
- Articolo 9 o- Derógase la tasa adicional de 5,5 por mil establecida en el artículo 33 de la ley número 12
- Articolo 10 Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N
- Articolo 11 Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11
- Articolo 12 Los preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidos en esta ley, no innovan en cuanto a las disposiciones contenidas en la ley N
- Articolo 13 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
- Articolo 14 Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N
- Articolo 15 Reemplázase en el artículo 5
- Articolo 16
- Articolo 17 Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador
- Articolo 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N
- Articolo 19 Rebájase a 6% el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de la ley N
- Articolo 20 Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1
- Articolo 21 Agrégase al artículo 9
- Articolo 22 Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D
- Articolo 23
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a
- Articolo 4
- Articolo 5