🇨🇱 Cile
Ley 32 unità
MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
Ley 15.641cl-law-1964-08-14-1564114 ago 1964
- Articolo
- Articolo 2 o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:
- Articolo 3 o- Traspásase la cantidad de E° 10
- Articolo 4
- Articolo 5 o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:
- Articolo 6 o- Supleméntase en E° 3
- Articolo 7 o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125
- Articolo 8 o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:
- Articolo 9 o- Agrégase al ítem 13/01/125
- Articolo 10 o- Reemplázase en el ítem 12/09/100
- Articolo 11 o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125
- Articolo 12 o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300
- Articolo 16 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30
- Articolo 17 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30
- Articolo 18 o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50
- Articolo 19 o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
- Articolo 20 o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130
- Articolo 21 o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20
- Articolo 22
- Articolo 23 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200
- Articolo 24 o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27
- Articolo 25 o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:
- Articolo 26
- Articolo 27 o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6
- Articolo 28
- Articolo 29 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:
- Articolo 30 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25
- Articolo 31 o- Derógase, a contar del 1
- Articolo 32 o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N