🇨🇱 Cile
Ley 32 unità

MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Ley 15.641cl-law-1964-08-14-1564114 ago 1964

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:
  3. Articolo 3 o- Traspásase la cantidad de E° 10
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:
  6. Articolo 6 o- Supleméntase en E° 3
  7. Articolo 7 o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125
  8. Articolo 8 o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:
  9. Articolo 9 o- Agrégase al ítem 13/01/125
  10. Articolo 10 o- Reemplázase en el ítem 12/09/100
  11. Articolo 11 o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125
  12. Articolo 12 o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300
  16. Articolo 16 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30
  17. Articolo 17 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30
  18. Articolo 18 o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50
  19. Articolo 19 o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
  20. Articolo 20 o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130
  21. Articolo 21 o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200
  24. Articolo 24 o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27
  25. Articolo 25 o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:
  30. Articolo 30 o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25
  31. Articolo 31 o- Derógase, a contar del 1
  32. Articolo 32 o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io