Articolo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Los Sauces, el predio denominado El Fortín, ubicado en la comuna de Los Sauces del departamento de Angol, provincia de Malleco, de una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000m2.) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, sitio Obispado de Temuco en 100 metros; Este, propiedad de Augusto Smitmans en 50 metros; Sur, propiedad de Augusto Smitmans en 100 metros, y Oeste, Avenida Lumaco en 50 metros. Estos terrenos se encuentran inscritos a nombre del Fisco, a fojas 476, número 708 del Registro de Propiedad del año 1952 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. La Municipalidad de Los Sauces deberá construir, dentro del predio que se le transfiere, habitaciones para el personal municipal.
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Artículo 2° Si la Municipalidad de Los Sauces, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio, cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 1°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".