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In vigore Ley 116 unità

APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 15.840cl-law-1964-11-09-158409 nov 1964

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 °- La organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley
  3. Articolo 3 °- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 °- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:
  6. Articolo 6 °- El Subsecretario de Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio
  7. Articolo 7 °- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas"
  8. Sección II. PARRAFO II
  9. Articolo 8 °- Créase la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá las atribuciones y funciones que le otorga la presente ley
  10. Articolo 9
  11. Articolo 10 °- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:
  12. Articolo 11 °- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:
  13. Articolo 12 °- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  14. Articolo 13
  15. Articolo 14 °- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:
  16. Articolo 15 °- A la Dirección de Riego corresponderá:
  17. Articolo 16
  18. Articolo 17 °- A la Dirección de Obras Portuarias corresponderá:
  19. Articolo 18 °- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:
  20. Articolo 19 °- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:
  21. Articolo 20 °- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:
  22. Articolo 21 °- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo:
  23. Articolo 22 °- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
  24. Sección III. PARRAFO III
  25. Articolo 23 °- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:
  26. Articolo 24 °- Los fondos provenientes de la ley N
  27. Articolo 25
  28. Articolo 26 °- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24
  29. Articolo 27
  30. Articolo 28 °- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República
  31. Articolo 29 En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10
  32. Articolo 30
  33. Articolo 31
  34. Sección IV. PARRAFO IV
  35. Articolo 32 °- Las plantas del personal de la Dirección General de Obras Públicas serán las que fije el Presidente de la República, en conformidad a los artículos transitorios
  36. Articolo 33
  37. Articolo 34
  38. Articolo 35 °- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República
  39. Articolo 36 °- No obstante lo establecido en el artículo 37
  40. Articolo 37 °- El Presidente de la República, a proposición del Director General, destinará o trasladará a los funcionarios que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o como Delegados Zonales
  41. Articolo 38 °- Los cargos de Director General, Directores, Fiscal, Subdirectores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales tendrán el carácter de directivos
  42. Articolo 39 °- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio
  43. Articolo 40 °- El personal de la Dirección General de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
  44. Articolo 41
  45. Articolo 42
  46. Articolo 43 °- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores
  47. Articolo 44 °- Los profesionales funcionarios afectos a la ley N
  48. Articolo 45 °- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones
  49. Sección V. PARRAFO V
  50. Articolo 46 °- La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo
  51. Articolo 47
  52. Articolo 48
  53. Articolo 49
  54. Articolo 50 ° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas
  55. Articolo 51 °- La caución para el fiel cumplimiento de los contratos deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria
  56. Articolo 52 °- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59
  57. Articolo 53 °- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública
  58. Articolo 54
  59. Articolo 55
  60. Articolo 56
  61. Articolo 57
  62. Articolo 58 °- Los Directores podrán, por resolución, autorizar los anticipos sobre maquinaria a que se refiere la ley número 4
  63. Articolo 59
  64. Sección VI. PARRAFO VI
  65. Articolo 60
  66. Articolo 61
  67. Articolo 62
  68. Articolo 63
  69. Articolo 64 °- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL
  70. Articolo 65
  71. Articolo 66
  72. Articolo 67 °- Los Servicios Fiscales, Semifiscales, las instituciones indicadas en el inciso segundo del artículo 2
  73. Articolo 68
  74. Articolo 69 °- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132
  75. Articolo 70
  76. Articolo 71
  77. Articolo 72 °- Reemplázase el artículo 51
  78. Articolo 73
  79. Articolo 74 °- Derógase el inciso primero del artículo 6
  80. Articolo 75 °- Se declara que lo establecido en los artículos 2
  81. Articolo 76 °- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74
  82. Articolo 77 Reemplázase el artículo 61° de la ley N° 11
  83. Articolo 78
  84. Articolo 79 °- Para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto o Constructor Civil
  85. Articolo 80
  86. Articolo 81
  87. Articolo 82 °- Deróganse todas las disposiciones legales que fueren contrarias a las contenidas en la presente ley
  88. Articolo 83 Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1
  89. Articolo 84 °- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31
  90. Articolo 85 °- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50
  91. Articolo 86 °- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10
  92. Articolo 87 °- Reemplázase en el artículo 13
  93. Articolo 88
  94. Articolo 89
  95. Articolo 90 °- Suprímese en el artículo 3
  96. Articolo 1 °- Los actuales Directores del Ministerio de Obras Públicas continuarán desempeñando sus empleos en tal calidad y en la de Fiscal de Obras Públicas, en su caso, sin necesidad de nuevo nombramiento
  97. Articolo 2
  98. Articolo 3
  99. Articolo 4 °- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, fijará las plantas a que se refiere el artículo 32
  100. Articolo 5 °- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74
  101. Articolo 6 °- Los artículos 19
  102. Articolo 7 °- La escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33
  103. Articolo 8
  104. Articolo 9 °- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8
  105. Articolo 10
  106. Articolo 11
  107. Articolo 12 °- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132
  108. Articolo 13
  109. Articolo 14 °- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados
  110. Articolo 15
  111. Articolo 16 °- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3
  112. Articolo 17 °- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades
  113. Articolo 18
  114. Articolo 19 °- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N
  115. Articolo 20 °- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77
  116. Articolo 21
  117. Articolo 22 °- La escala a que se refiere el artículo 33
  118. Articolo 23
  119. Articolo 24
  120. Articolo 25 °- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41
  121. Articolo 26 °- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49
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