🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA PAR ;CONCEDER EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.045cl-law-1964-12-23-1604523 dic 1964
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Restablécese, a contar del 12 de Diciembre de 1964, y por el término de un año, la vigencia del artículo 4° transitorio de la ley número 15
- Articolo 4 Agrégase el siguiente inciso al artículo 15° de la ley número 15
- Articolo 5 Los préstamos a que se refiere esta ley deberán entregarse antes del 31 de Diciembre de 1964