🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità
MODIFICA LOS D.F.L. N.os 98 y 129, DE 1960, Y LAS LEYES 14.816 Y 15.675
Ley 16.046cl-law-1964-12-30-1604630 dic 1964
- Articolo
- Articolo 2 o- Declárase que el artículo 34
- Articolo 3 o- Auméntase la Planta Permanente de Oficiales de la Fuerza Aérea, fijada en el D
- Articolo 4 o-Introdúcense las siguientes modificaciones en la Planta Permanente de Empleados Civiles, contenida en el artículo 2
- Articolo 5 o- Lo dispuesto en el artículo 49
- Articolo 6 o- El personal de Matronas y Enfermeras Universitarias que actualmente ocupa las plazas que se suprimen en los N
- Articolo 7 o- Créanse transitoriamente, desde el 1
- Articolo 8 o- Reemplázase el Escalafón de Servicios Especiales, en extinción, señalado en el artículo 2
- Articolo 9 o- Declárase que los servicios prestados en las Empresas del Estado están comprendidas en el artículo 19
- Articolo 10 o- Derógase el artículo 3
- Articolo 11 o- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33
- Articolo 12 o- Se declara que el personal afecto al D
- Articolo 13 o- Aclárase el artículo 5
- Articolo 14 o- Amplíase, como sigue, la Partida 1899 del Arancel Aduanero, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N
- Articolo 1 o- El funcionario que desempeñe el cargo administrativo grado 1
- Articolo 2 o- El personal que actualmente presta a sus servicios en el escalafón sustituido por el del artículo 1
- Articolo 3 o-El tiempo servido en calidad de Comandante del Cuerpo de Veteranos de Chile es computable para el goce de quinquenios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N