🇨🇱 Cile
In vigore Ley 95 unità
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965
Ley 16.068cl-law-1965-01-02-160682 gen 1965
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
- Articolo 4 Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
- Articolo 5 El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2
- Articolo 6 Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL
- Articolo 7
- Articolo 8 No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Articolo 9 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N° 13
- Articolo 15 El ítem 09/01/3-27
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19 Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
- Articolo 24
- Articolo 25 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
- Articolo 26
- Articolo 27 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL
- Articolo 28
- Articolo 29 Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
- Articolo 30 Amplíase a E° 1
- Articolo 31 El Servicio de Aduanas podrá pagar obras de Preparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependiencias aduaneras
- Articolo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 15
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36 A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40 El Presidente de la República podrá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1965, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" en el año anterior
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43 Sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL
- Articolo 44
- Articolo 45
- Articolo 46 Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL
- Articolo 47
- Articolo 48 Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 5
- Articolo 49
- Articolo 50 Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1964, a que se refiere el artículo 47 del DFL
- Articolo 51 Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla
- Articolo 52 Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 4
- Articolo 53
- Articolo 54 Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL
- Articolo 55
- Articolo 56 Reemplázase por el año 1965 el guarismo "2 %" (dos por ciento) por "4 %" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL
- Articolo 57
- Articolo 58 El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan
- Articolo 59 Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley N° 9
- Articolo 60
- Articolo 61 Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 80
- Articolo 62
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68 La Contraloría General de la República eliminará de la Contabilidad fiscal la Cuenta "Fondos para Gastos Extraordinarios"
- Articolo 69 Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 5° del DFL
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72 El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL
- Articolo 73 Autorízase a los Servicios Fiscales para pagar, durante el primer trimestre, los consumos de "Artículos Alimenticios", sin necesidad de decreto reglamentario
- Articolo 74
- Articolo 76 Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para imputar al ítem 07/01/125
- Articolo 77
- Articolo 78 Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10
- Articolo 79 Los cargos vacantes de la Sindicatura General de Quiebras podrán ser provistos en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 15
- Articolo 80 Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL
- Articolo 81 Declárase bien invertida la cantidad de E° 4
- Articolo 82 Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 3
- Articolo 83 Durante el año 1965, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11
- Articolo 84 Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 14
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo 89
- Articolo 90 Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 15
- Articolo 91
- Articolo 92
- Articolo 93 Autorízase a los Institutos de Previsión para que sin sujeción a los impedimentos presupuestarios del presente año, paguen los beneficios que señala el artículo 4° de la ley N° 15
- Articolo 94
- Articolo 95 Durante el año 1965, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 12
- Articolo 96 La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL