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In vigore Ley 95 unità

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965

Ley 16.068cl-law-1965-01-02-160682 gen 1965

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
  4. Articolo 4 Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Articolo 5 El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2
  6. Articolo 6 Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Articolo 9 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N° 13
  15. Articolo 15 El ítem 09/01/3-27
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del DFL
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
  30. Articolo 30 Amplíase a E° 1
  31. Articolo 31 El Servicio de Aduanas podrá pagar obras de Preparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependiencias aduaneras
  32. Articolo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 15
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36 A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N° 13
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40 El Presidente de la República podrá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1965, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial" en el año anterior
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43 Sin perjuicios de lo dispuesto por el artículo 47 del DFL
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46 Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48 Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 5
  49. Articolo 49
  50. Articolo 50 Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1964, a que se refiere el artículo 47 del DFL
  51. Articolo 51 Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla
  52. Articolo 52 Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 4
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54 Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56 Reemplázase por el año 1965 el guarismo "2 %" (dos por ciento) por "4 %" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58 El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan
  59. Articolo 59 Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley N° 9
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61 Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 80
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64
  65. Articolo 65
  66. Articolo 66
  67. Articolo 67
  68. Articolo 68 La Contraloría General de la República eliminará de la Contabilidad fiscal la Cuenta "Fondos para Gastos Extraordinarios"
  69. Articolo 69 Elimínase la exigencia contenida en el inciso tercero del artículo 5° del DFL
  70. Articolo 70
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72 El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL
  73. Articolo 73 Autorízase a los Servicios Fiscales para pagar, durante el primer trimestre, los consumos de "Artículos Alimenticios", sin necesidad de decreto reglamentario
  74. Articolo 74
  75. Articolo 76 Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para imputar al ítem 07/01/125
  76. Articolo 77
  77. Articolo 78 Suspéndase la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 156 y artículo 157 de la ley N° 10
  78. Articolo 79 Los cargos vacantes de la Sindicatura General de Quiebras podrán ser provistos en conformidad con el artículo 74 de la ley N° 15
  79. Articolo 80 Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL
  80. Articolo 81 Declárase bien invertida la cantidad de E° 4
  81. Articolo 82 Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 3
  82. Articolo 83 Durante el año 1965, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11
  83. Articolo 84 Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la ley N° 14
  84. Articolo 85
  85. Articolo 86
  86. Articolo 87
  87. Articolo 88
  88. Articolo 89
  89. Articolo 90 Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 15
  90. Articolo 91
  91. Articolo 92
  92. Articolo 93 Autorízase a los Institutos de Previsión para que sin sujeción a los impedimentos presupuestarios del presente año, paguen los beneficios que señala el artículo 4° de la ley N° 15
  93. Articolo 94
  94. Articolo 95 Durante el año 1965, autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 12
  95. Articolo 96 La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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