Ley 16.228

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UN ANTICIPO DE E° 100 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:

Articolo 3La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:

Articolo 4La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país

Articolo 5Se excluye de los beneficios de esta ley al personal pagado en oro o moneda extranjera

Articolo 6En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 100

Articolo 7El personal que de acuerdo con el artículo 27, de la ley número 13

Articolo 8El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de E° 28

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