Ley 16.227

MODIFICA LA LEY N° 11.999, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955

Articolo 1Agrégase en el artículo 2° de la ley N° 11

Articolo 2El pago de los salarios semanales, quincenales o mensuales, deberá hacerse en todo el país a los obreros entre los días lunes y viernes de la o las semanas de pago

Articolo 3Reemplázase el artículo 9° de la ley N° 11

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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