Articolo 1Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público, un sector de calle sin nombre de la ciudad de Antofagasta, de una superficie de 2
Artículo 1°.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público, un sector de calle sin nombre de la ciudad de Antofagasta, de una superficie de 2.770 metros cuadrados, comprendido entre la Avenida Angamos y la Avenida Costanera y que deslinda con un predio de la Universidad Técnica del Estado y con terrenos ocupados por el Servicio de Minas del Estado.
Articolo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad Técnica del Estado, el inmueble a que se refiere el artículo anterior, la que deberá destinarlo a la construcción y funcionamiento de la Escuela que dicha Universidad mantiene en la ciudad de Antofagasta.