Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Santiago, en homenaje al carabinero caído en cumplimiento de su deber.
Articolo 2El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de una colecta pública que se efectuará en todo el país el día que se señale por decreto supremo
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de una colecta pública que se efectuará en todo el país el día que se señale por decreto supremo.
Articolo 3El monumento deberá reunir los requisitos que determine el Reglamento de la presente ley y para su realización deberá abrirse concurso publico
Artículo 3°.- El monumento deberá reunir los requisitos que determine el Reglamento de la presente ley y para su realización deberá abrirse concurso publico."