Ley 16.351

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN HOMENAJE AL CARABINERO CAIDO EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

Articolo

Articolo 2El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de una colecta pública que se efectuará en todo el país el día que se señale por decreto supremo

Articolo 3El monumento deberá reunir los requisitos que determine el Reglamento de la presente ley y para su realización deberá abrirse concurso publico

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