Articolo
"Artículo 1.o- Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Sesi�nes del Senado y asígnase a los cargos consignados en ella la renta base anual que se indica: Jefe de Redacción___________________ (1) 4.080 Subjefe de la Redacción_____________ (1) 3.900 Redactor 1°_________________________ (3) 3.720 Redactor 2°_________________________ (3) 3.636 Redactor 3°_________________________ (2) 3.464 Taquígrafo 1°_______________________ (3) 3.372 Taquígrafo 2°_______________________ (3) 2.820 Taquígrafo 3°_______________________ (2) 2.688 Secretario de la Redacción__________ (1) 3.464 Ayudantes de la Redacción___________ (2) 2.280
Articolo 2
Artículo 2.o- Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesi�nes del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley N.o 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecretario del Senado.
Articolo 3o- Fíjase en la cantidad de E° 4
Artículo 3.o- Fíjase en la cantidad de E° 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en E° 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesi�nes de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso.
Articolo 4o- Auméntase en un Oficial 1
Artículo 4.o- Auméntase en un Oficial 1.o, un Oficial 2.o y un Oficial 3.o la Planta del personal del Senado, en el Escalafón Profesional de Secretaría. Auméntase, asimismo, en dos Ayudantes 2.os la Planta de la Oficina de Informaciones del Senado.
Articolo 5o- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos:
Artículo 5.o- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos: Escalafón Profesional de Secretaría Secretario de Comisiones 1, con sueldo base anual de E° 3.636. Oficial de Secretaría 1, con sueldo base anual de E° 3.144. Oficiales auxiliares 4, con sueldo base anual de E° 2.124.
Escalafón Técnico de Redacción Sub-Jefe de la Redacción 1, con sueldo base anual de 3.900. Redactor 2° 1, con sueldo base anual de 3.636. Taquígrafos 3° 5, con sueldo base anual de E° 2.688. Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3° y uno de Oficial Auxiliar.
Articolo 6o- El mayor gasto que represente la presente ley se imputará a la Cuenta A-52-c del Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965
Artículo 6.o- El mayor gasto que represente la presente ley se imputará a la Cuenta A-52-c del Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965.".