🇨🇱 Cile
In vigore Ley 95 unità

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966

Ley 16.406cl-law-1966-01-03-1640624 nov 1966

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Articolo 3 o- Se declara que, con cargo a los ítem
  4. Articolo 4 o- Sólo se podrá contratar personal con
  5. Articolo 5 o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes
  6. Articolo 6 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  7. Articolo 7 Los pasajes y fletes que ordenen los
  8. Articolo 8 Los trabajos extraordinarios que
  9. Articolo 9 Autorízase al Presidente de la
  10. Articolo 10 El derecho de alimentación de que goza
  11. Articolo 11 El beneficio contemplado en el artículo
  12. Articolo 12 Los funcionarios públicos que regresen
  13. Articolo 13 El beneficio a que se refiere el
  14. Articolo 14 Con cargo al Presupuesto no podrán
  15. Articolo 15 Sólo tendrán derecho a uso de
  16. Articolo 16 Las bonificaciones que durante el año
  17. Articolo 17 Los Servicios dependientes del Ministerio
  18. Articolo 18 Los bienes muebles que se excluyan de los
  19. Articolo 19 El Consejo y el Director de
  20. Articolo 20 El Presidente de la República podrá
  21. Articolo 21 Los Servicios e Instituciones de la
  22. Articolo 22 Los derechos de aduana, impuestos y
  23. Articolo 23 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  24. Articolo 24 El pago de los sueldos del personal de la
  25. Articolo 25 Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y
  26. Articolo 26 Los fondos para asignación familiar
  27. Articolo 27 El pago de honorarios, servicios o
  28. Articolo 28 Autorízase al Tesorero General de la
  29. Articolo 29 El ítem 09/01/3-27
  30. Articolo 30 Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana
  31. Articolo 31 Suspéndese, por el presente año, la
  32. Articolo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar
  33. Articolo 33 De los fondos consultados en el ítem 09,
  34. Articolo 34 Con cargo al ítem 09 el Servicio de
  35. Articolo 35 Amplíase a E° 1
  36. Articolo 36 Los gastos por suscripciones y
  37. Articolo 37 La inversión del saldo de los fondos de
  38. Articolo 38 Los miembros de las Fuerza Armadas que
  39. Articolo 39 La inversión de los fondos provenientes
  40. Articolo 40 Los decretos que deroguen saldos,
  41. Articolo 41 En los casos en que leyes especiales
  42. Articolo 42 Cuando exista duda acerca de la
  43. Articolo 43 Los reajustes que procedan en los
  44. Articolo 44 Autorízase a los Servicios Fiscales para
  45. Articolo 45 Se declara que lo establecido en el
  46. Articolo 46 A los organismos a que se refiere el
  47. Articolo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto por el
  48. Articolo 48 Los saldos de decretos no pagados al 31
  49. Articolo 49 Autorízase al Presidente de la
  50. Articolo 50 Los Servicios Públicos o Instituciones
  51. Articolo 51 Autorízase a la Corporación de Fomento
  52. Articolo 52 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  53. Articolo 53 Las sumas que por cualquier concepto
  54. Articolo 54 Las sumas que perciban los Departamentos
  55. Articolo 55 El Presidente de la República deberá
  56. Articolo 56 Declárase compatible el cargo de Oficial
  57. Articolo 57 Los fondos no invertidos al 31 de
  58. Articolo 58 Durante el año 1966, los fondos que
  59. Articolo 59 Las agencias voluntarias de socorro y de
  60. Articolo 60 Durante el año 1966 los ítem de los
  61. Articolo 61 Durante el año 1966, las cantidades
  62. Articolo 62 Las adquisiciones de automóviles, jeeps,
  63. Articolo 63 Facúltase a la Dirección de
  64. Articolo 64 Las solicitudes de ampliación de la
  65. Articolo 65 La firma que se adjudique una propuesta
  66. Articolo 66 Los cargos de la Administración del
  67. Articolo 67 Los contratos del personal docente
  68. Articolo 68 La Contraloría General de la República
  69. Articolo 69 Decláranse bien invertidos, por la
  70. Articolo 70 Las cuentas de pavimentación que la
  71. Articolo 71 Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de
  72. Articolo 72 Autorízase a la Corporación de Fomento
  73. Articolo 73 Autorízase al Tesorero General de la
  74. Articolo 74 Decláranse bien efectuado los pagos
  75. Articolo 75 Facúltase al Director General de Obras
  76. Articolo
  77. Articolo
  78. Articolo
  79. Articolo 79 Sustitúyese en la letra b) del inciso
  80. Articolo 80 Los excedentes de los presupuestos de los
  81. Articolo 81 Autorízase al Director de Pavimentación
  82. Articolo 82 Introdúcense las siguientes
  83. Articolo 83 Autorízase al Presidente de la
  84. Articolo 84 Autorízase a los Servicios de la
  85. Articolo 85 Sustitúyese en el inciso primero del
  86. Articolo 86 Autorízase a la Junta de Adelanto de
  87. Articolo 87 El personal docente del Ministerio de
  88. Articolo 88 El artículo 1° del DFL
  89. Articolo 89 Autorízase al Presidente de la
  90. Articolo 90 Declárase que el plazo de tres años que
  91. Articolo 91 El Ministerio de Economía, Fomento y
  92. Articolo 92 Prorrógase durante el año 1966 la
  93. Articolo 93 El personal contratado en el Programa de
  94. Articolo 94 La Contraloría General de la República
  95. Articolo 95 Los establecimientos que impartan
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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