🇨🇱 Cile
In vigore Ley 95 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966
Ley 16.406cl-law-1966-01-03-1640624 nov 1966
- Articolo
- Articolo 2 o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Articolo 3 o- Se declara que, con cargo a los ítem
- Articolo 4 o- Sólo se podrá contratar personal con
- Articolo 5 o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes
- Articolo 6 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Articolo 7 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Articolo 8 Los trabajos extraordinarios que
- Articolo 9 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 10 El derecho de alimentación de que goza
- Articolo 11 El beneficio contemplado en el artículo
- Articolo 12 Los funcionarios públicos que regresen
- Articolo 13 El beneficio a que se refiere el
- Articolo 14 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Articolo 15 Sólo tendrán derecho a uso de
- Articolo 16 Las bonificaciones que durante el año
- Articolo 17 Los Servicios dependientes del Ministerio
- Articolo 18 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Articolo 19 El Consejo y el Director de
- Articolo 20 El Presidente de la República podrá
- Articolo 21 Los Servicios e Instituciones de la
- Articolo 22 Los derechos de aduana, impuestos y
- Articolo 23 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Articolo 24 El pago de los sueldos del personal de la
- Articolo 25 Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y
- Articolo 26 Los fondos para asignación familiar
- Articolo 27 El pago de honorarios, servicios o
- Articolo 28 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 29 El ítem 09/01/3-27
- Articolo 30 Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana
- Articolo 31 Suspéndese, por el presente año, la
- Articolo 32 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Articolo 33 De los fondos consultados en el ítem 09,
- Articolo 34 Con cargo al ítem 09 el Servicio de
- Articolo 35 Amplíase a E° 1
- Articolo 36 Los gastos por suscripciones y
- Articolo 37 La inversión del saldo de los fondos de
- Articolo 38 Los miembros de las Fuerza Armadas que
- Articolo 39 La inversión de los fondos provenientes
- Articolo 40 Los decretos que deroguen saldos,
- Articolo 41 En los casos en que leyes especiales
- Articolo 42 Cuando exista duda acerca de la
- Articolo 43 Los reajustes que procedan en los
- Articolo 44 Autorízase a los Servicios Fiscales para
- Articolo 45 Se declara que lo establecido en el
- Articolo 46 A los organismos a que se refiere el
- Articolo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto por el
- Articolo 48 Los saldos de decretos no pagados al 31
- Articolo 49 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 50 Los Servicios Públicos o Instituciones
- Articolo 51 Autorízase a la Corporación de Fomento
- Articolo 52 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Articolo 53 Las sumas que por cualquier concepto
- Articolo 54 Las sumas que perciban los Departamentos
- Articolo 55 El Presidente de la República deberá
- Articolo 56 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Articolo 57 Los fondos no invertidos al 31 de
- Articolo 58 Durante el año 1966, los fondos que
- Articolo 59 Las agencias voluntarias de socorro y de
- Articolo 60 Durante el año 1966 los ítem de los
- Articolo 61 Durante el año 1966, las cantidades
- Articolo 62 Las adquisiciones de automóviles, jeeps,
- Articolo 63 Facúltase a la Dirección de
- Articolo 64 Las solicitudes de ampliación de la
- Articolo 65 La firma que se adjudique una propuesta
- Articolo 66 Los cargos de la Administración del
- Articolo 67 Los contratos del personal docente
- Articolo 68 La Contraloría General de la República
- Articolo 69 Decláranse bien invertidos, por la
- Articolo 70 Las cuentas de pavimentación que la
- Articolo 71 Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de
- Articolo 72 Autorízase a la Corporación de Fomento
- Articolo 73 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 74 Decláranse bien efectuado los pagos
- Articolo 75 Facúltase al Director General de Obras
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 79 Sustitúyese en la letra b) del inciso
- Articolo 80 Los excedentes de los presupuestos de los
- Articolo 81 Autorízase al Director de Pavimentación
- Articolo 82 Introdúcense las siguientes
- Articolo 83 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 84 Autorízase a los Servicios de la
- Articolo 85 Sustitúyese en el inciso primero del
- Articolo 86 Autorízase a la Junta de Adelanto de
- Articolo 87 El personal docente del Ministerio de
- Articolo 88 El artículo 1° del DFL
- Articolo 89 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 90 Declárase que el plazo de tres años que
- Articolo 91 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Articolo 92 Prorrógase durante el año 1966 la
- Articolo 93 El personal contratado en el Programa de
- Articolo 94 La Contraloría General de la República
- Articolo 95 Los establecimientos que impartan