Articolo
"Artículo único.- Reconócese para los efectos del pago de quinquenios y de desahucio al personal de empleados y obreros que prestaban sus servicios en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines que tenía otorgadas la Municipalidad de Providencia y que pasaron a pertenecer a la planta de empleados y obreros de ésta, el tiempo servido en dichas concesiones, a contar del 1.o de Enero de 1955. El pago de quinquenios se hará desde que hubieren enterado el tiempo exigido por la ley para gozar de tales beneficios, contado éste desde la fecha indicada en el inciso anterior. Servirá de suficiente prueba del tiempo servido en las concesiones, el certificado de la Caja de Previsión correspondiente, o los antecedentes que existan en la Municipalidad, los que serán apreciados en conciencia por el Alcalde de la misma Corporación, que cumplirá este cometido, para los fines establecidos en la presente ley, sin que le afecte responsabilidad alguna"