🇨🇱 Cile
Ley 36 unità
MODIFICA LA LEY NUMERO 11.828
Ley 16.425cl-law-1966-01-25-1642525 apr 1966
- Articolo 1 Introdúcense las siguientes
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 2 El Presidente de la República podrá
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 3 Se entenderá por Sociedades Mineras
- Articolo 4 Las acciones que en las Sociedades
- Articolo 5 En los Estatutos de estas sociedades se
- Articolo 6 La modificación de los Estatutos, la
- Articolo 7 Se faculta al Presidente de la
- Articolo 8 Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán
- Articolo 9 La renta líquida imponible de las
- Articolo 10 Cada vez que la Corporación del
- Articolo 11 Las Sociedades Mineras Mixtas que
- Articolo 12 Con el objeto de facilitar el
- Articolo 13 Reemplázase el inciso primero del
- Articolo 14 A las Sociedades Mineras Mixtas no se
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 15 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 16 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 17 Los decretos, reglamentos o cualquiera
- Articolo 18 Cuando la Corporación del Cobre
- Articolo 19 El Banco Central de Chile autorizará
- Articolo 20 Cuando las principales empresas cuyo
- Articolo 21 La Corporación del Cobre, previa
- Articolo 22 Los trabajadores de la gran minería
- Articolo 23 Los que padezcan de una incapacidad
- Articolo 24 Las empresas deberán trasladar a los
- Articolo 25 Las empresas deberán practicar un
- Articolo 26 Para los efectos del cálculo y pago
- Articolo 27 Reemplázase el artículo 5
- Articolo 28 Agréganse los siguientes incisos al
- Articolo 1 o- Autorízase al Presidente de la
- Articolo 2 o- Se faculta al Presidente de la
- Articolo 3 o- Lo dispuesto en la presente ley no
- Articolo 4 o- La Corporación del Cobre será la
- Articolo 5 o- Hasta la fecha en que la Corporación
- Articolo 6 o- Facúltese al Presidente de la
- Articolo 7 o- Mientras subsista la actual diferencia
- Articolo 8 o- Los preceptos de la presente ley