🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
AUTORIZA RECONOCER EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA A LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES.
Ley 16.421cl-law-1966-01-29-1642129 gen 1966
- Articolo
- Articolo 2 o- Los períodos que se reconocen se comprobarán ante la Caja únicamente con un certificado de los Secretarios del Senado o de la Cámara de Diputados según corresponda
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años