Ley 16.430

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS

Articolo 1Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos, que le produzcan hasta la suma de E° 150

Articolo 2El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras:

Articolo 3

Articolo 4En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Citenza

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