Articolo
"Artículo 1°- Decláranse condonadas las deudas contraidas, en conformidad al artículo 11° de la ley N° 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en Rapel y Lincacheu, comuna de Navidad, cuyos predios no excedan de 5 Hás. de superficie, y a los beneficiarios del Tranque Tutuven, en la comuna de Cauquenes, cuando sus predios no excedan de 15 Hás.
Articolo
"Artículo 2°- Modifícase el artículo 14° de la ley N° 15.709 en el sentido de cambiar el punto del inciso final por coma, agregando: "salvo que se hubieren desistido del reclamo o hubiere sido declarada abandonada la instancia. En ningún caso podrán gozar del beneficio antes aludido aquellos propietarios que hubieren obtenido sentencia de término con motivo de los reclamos que hayan podido formular, y que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 83° de la ley N° 16.282."."