Articolo 1Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309º del Código del Trabajo:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309º del Código del Trabajo: a) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal." b) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente: "Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."
Articolo 2En el inciso tercero del artículo 310º del Código del Trabajo, sustitúyense las palabras "a seis semanas contadas desde aquél" por "al descanso post-natal
Artículo 2º.- En el inciso tercero del artículo 310º del Código del Trabajo, sustitúyense las palabras "a seis semanas contadas desde aquél" por "al descanso post-natal."