🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA LOS FINES QUE INDICA
Ley 16.431cl-law-1966-02-28-1643128 feb 1966
- Articolo 1 Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400
- Articolo 2 El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 3 El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se atenderá con cargo al uno por mil territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con el decreto supremo N° 2
- Articolo 4
- Articolo 5 En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Curicó podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8