CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA
Articolo
In vigore · versione del 28 mag 2022
Artículo 19° El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar mensualmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el medio indicado en el artículo 20°, un detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el mes y del movimiento mismo, con los datos necesarios para su acertada inteligencia, a fin de que la Corte de Apelaciones lleve un control de todo expediente que se tramite en aquel Juzgado.