CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA
Articolo
In vigore · versione del 28 mag 2022
Artículo 22° Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del departamento de Isla de Pascua, regirán las disposiciones de la Ley General de Elecciones y de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, 14.852 y 14.853, con las excepciones que más adelante se expresan.