CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA
Articolo
In vigore · versione del 28 mag 2022
Artículo 2° La Municipalidad de Isla de Pascua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, que corresponda percibir a la Municipalidad de Valparaíso, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Corporación. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Valparaíso y que se refieran a la Isla de Pascua, serán siempre de cargo de esta Corporación.