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🇨🇱 Cile
Ley
3 unità
CONCEDE VIGENCIA ADICIONAL QUE INDICA EL ARTICULO 133°. DE LA LEY N° 14.171
Ley 16.445
cl-law-1966-03-07-16445
7 mar 1966
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Cronologia
Articolo
Articolo 2
Las industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral, gozarán durante cinco años de los beneficios a que se refiere el artículo 133°
Articolo 3
Prorrógase por el plazo de diez años la vigencia del artículo 91°