Articolo 1o- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento señaladas en la ley N
Artículo 1.o- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento señaladas en la ley N.o 16.273, hasta el 31 de Diciembre de 1966.
Articolo 2o- Agrégase en el inciso primero del artículo 2
Artículo 2.o- Agrégase en el inciso primero del artículo 2.o de la misma ley a continuación de la expresión "...11.622", lo siguiente: "o los acordados por las partes".