Articolo
"Artículo 1°.- Reemplázase, a contar de la fecha de vigencia de la ley número 10.343, publicada en el "Diario Oficial" de 28 de Mayo de 1952, el artículo 184° de esa ley por el siguiente: "Artículo 184°.- El personal femenino de la Administración Pública, incluido el de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, y el de las Municipalidades, imponente de Cajas de Previsión para empleados del sector público o de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrá derecho a jubilar voluntariamente cuando cumpla veinticinco años de servicios efectivos, con una pensión igual a tantas partes del sueldo base de pensión como años de servicios tenga en el momento del retiro. Las pensiones de antigüedad y vejez de las mujeres a quienes se refiere el inciso anterior, y siempre que tengan, a lo menos, veinte años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 ó 2/35 avos, según corresponda, del sueldo base de pensión, si son viudas, y de 1/30 ó 1/35 avos del sueldo base de pensión por cada hijo. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda el sueldo base.".
Articolo 2Introdúcense las siguientes
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 10.475, de 8 de Septiembre de 1952: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11° por el siguiente: "Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente: "Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".