🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.510cl-law-1966-07-21-1651021 lug 1966
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 4
- Articolo 5 En caso de producirse excedentes, la Municipalidad de San Miguel deberá invertir dichos fondos en la confección del Plano Regulador de la comuna
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9