Articolo 1
Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, el dominio del inmueble fiscal ubicado en la calle Barros Arana esquina de Bulnes, de la ciudad de Iquique, comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá, inscrito a nombre del Fisco a fojas 310 N.o 460, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1927, y comprendido en los siguientes deslindes, según plano N.o 876 y registrado en el Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización: Norte, propiedad de don Luis Nieto; Este, inmueble de don José Alberto Alcaide; Sur, José Alberto Alcaide y calle Bulnes, y Oeste, calle Barros Arana. El predio cuya transferencia se autoriza deberá destinarse a perpetuidad a servir los fines sociales y culturales del Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá.
Articolo 2o- Si por cualquier causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1
Artículo 2.o- Si por cualquier causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1.o, el predio que se cede volverá al dominio del Fisco.
Articolo 3o- Esta propiedad está destinada exclusivamente a labores gremiales y cualquiera contravención a este requisito será causal de resolución de esta transferencia gratuita
Artículo 3.o- Esta propiedad está destinada exclusivamente a labores gremiales y cualquiera contravención a este requisito será causal de resolución de esta transferencia gratuita.