Articolo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Roja de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.
Articolo 2El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes en la siguiente forma:
Artículo 2°.- El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes en la siguiente forma: 1.- El 1,21% para la conservación y compra de material para las distintas Compañías de Bomberos de Punta Arenas; 2.- El 1,21% para la conservación de los materiales y compra de nuevos elementos para la Cruz Roja de Punta Arenas; 3.- El 3% para terminar la construcción del Estadio Cerrado del Club Sokol Yogoeslavo de Punta Arenas y, una vez finalizada esta obra, este porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que los destinará exclusivamente para construir primordialmente nuevos gimnasios de deportes en los distintos barrios de Punta Arenas y posteriormente en obras para la ciudad, que se planifiquen por la Dirección de Obras Públicas, y 4.- El 3% para la Sociedad Rural de Magallanes, propietaria del Hipódromo de Punta Arenas, que con estos aportes continuará el plan habitacional para su gremio y sus empleados y para mejorar y renovar totalmente sus instalaciones en esa ciudad.
Articolo 3
Artículo 3°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, N°s 1° y 2° y 3°, N°s 1, 2 y 3 (Letras e, j y k) del decreto N° 2.626, de 2 de Noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.
Articolo 4Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14
Artículo 4°.- Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.