MODIFICA EL ARTICULO 182° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 4, DE 1959, QUE APROBO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS.
Articolo
In vigore · versione del 9 nov 1966
Artículo transitorio.- Los fondos acumulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en cumplimiento del mencionado artículo 182°, se pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley."