🇨🇱 Cile
Ley 26 unità
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. CONCEDE ASIGNACION DE ZONA AL PERSONAL QUE MENCIONA. DISPONE QUE EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO DEPENDERA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. MODIFICA LAS LEYES N.ºS 15.840, 15.676 Y 16.426. DESTINA EL RECURSO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA A LOS SERVICIOS QUE SEÑALA
Ley 16.582cl-law-1966-11-24-1658231 dic 1968
- Articolo
- Articolo 2 Agrégase al final de la glosa del ítem
- Articolo 3 El mayor gasto que representa la presente
- Articolo 4 Todos los mayores ingresos fiscales
- Articolo 5 Supleméntanse los ítem que se indican
- Articolo 6 Auméntase, a contar del 1
- Articolo 7 Destínase la primera diferencia de la
- Articolo 8 El personal de la Empresa de los
- Articolo 9 Prorrógase por un año, a contar del 3
- Articolo 10 Descuéntese, por una sola vez, un
- Articolo 11 Con cargo al suplemento consultado para
- Articolo 12 Autorízanse los siguientes traspasos de
- Articolo 13 El Parque Metropolitano de Santiago
- Articolo 14 Reemplázase la glosa del ítem
- Articolo 15 Intercálase en el inciso segundo del
- Articolo 16 Agrégase a la letra a) del artículo
- Articolo 17 Suprímese la letra c) del artículo
- Articolo 18 Los funcionarios que a la fecha de la
- Articolo 19 Agrégase al artículo 42° de la ley
- Articolo 20 Agrégase al artículo 50° de la ley
- Articolo 21 Agrégase a continuación del artículo
- Articolo 22 Suspéndese indefinidamente la
- Articolo 23 Facúltase al Director de Pavimentación
- Articolo 24 Introdúcense las siguientes
- Articolo 25 Reemplázase el artículo 19° de la ley
- Articolo 26 Los impuestos a la producción de vinos