🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON.
Ley 16.581cl-law-1966-12-01-165811 dic 1966
- Articolo 1 La jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie
- Articolo 2 La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo