Ley 16.594

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley

Articolo 3El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Citenza

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