🇨🇱 Cile
In vigore Ley 2 unità
ACLARA LAS DISPOSICIONES QUE CONCEDEN EL GOCE DE ASIGNACION CUANDO EL CAUSANTE ES MADRE DEL IMPONENTE
Ley 16.610cl-law-1967-02-06-166106 feb 1967
- Articolo 1 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos, adoptivos o legitimados adoptivamente, cuyas madres vivan a sus expensas
- Articolo 2 Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965