🇨🇱 Cile
Ley 40 unità
SINDICACION CAMPESINA
Ley 16.625cl-law-1967-04-29-1662529 apr 1967
- Articolo 1
- Articolo 2 o- Son fines principales de las asociaciones sindicales:
- Articolo 3 La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna
- Articolo 4
- Articolo 5 El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil
- Articolo 6 Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías
- Articolo 7 Para ser elegido director se requiere:
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los estatutos
- Articolo 15 La administración de los fondos sindicales corresponde al directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea
- Articolo 16
- Articolo 17 El Directorio deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20 Son causales de disolución de un sindicato, las siguientes:
- Articolo 21 La disolución de una federación, confederación o central no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24 Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas
- Articolo 25 Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Estado, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades
- Articolo 26
- Articolo 27 En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso
- Articolo 28
- Articolo 29 Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos:
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33 Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto
- Articolo 34 El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes
- Articolo 35
- Articolo 36 Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo
- Articolo 37 Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleados y a sus asesores, conjunta o separadamente
- Articolo 38
- Articolo 39 Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones
- Articolo Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia