🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA
Ley 16.630cl-law-1967-06-16-1663016 giu 1967
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 5
- Articolo 4 Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal
- Articolo 5 Deróganse el artículo único de la ley N° 16