🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Ley 16.702cl-law-1967-11-04-167024 nov 1967
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena
- Articolo 4
- Articolo 5 Aclárase que la urbanización de la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15
- Articolo 6 Reemplázase en el artículo 45° transitorio de la ley N° 16