Ley 16.719

CREA UNA COMISION DESTINADA A PREPARAR UN PROGRAMA PARA DESTACAR LA PERSONALIDAD Y DIFUNDIR LA OBRA LITERARIA DE GABRIELA MISTRAL; DESTINA FONDOS PARA HABILITAR LA CASA EN QUE NACIO LA POETISA EN VICUÑA Y ESTABLECER EN ELLA UN MUSEO; MODIFICA LA LEY 14.693, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1961, QUE DECLARO MONUMENTO NACIONAL EL MAUSOLEO ERIGIDO A GABRIELA MISTRAL

Articolo 1Créase una Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral, integrada por las siguientes personas:

Articolo 2

Articolo 3Destínanse hasta E° 200

Articolo 4El gasto que demande la aplicación de la presente ley hasta el monto de E° 1

Articolo 5La Comisión deberá enviar a la Cámara de Diputados copia de la rendición de cuentas, aprobada por la Contraloría General de la República

Articolo 6Reemplázase en el inciso 1° del artículo 2° de la ley 14

Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, en el año 1967 la referida colecta se efectuará el día 15 de noviembre

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