🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO Y A LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE PARA EFECTUAR REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS
Ley 16.728cl-law-1968-01-05-167285 gen 1968
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14
- Articolo 5 Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E° 60
- Articolo 6