🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.796cl-law-1968-04-25-1679625 apr 1968
- Articolo 1 Autorízase a la Municipalidad de La Calera para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400
- Articolo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 4 Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2
- Articolo 5
- Articolo 6 En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de La Calera podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9