Ley 16.802

AUTORIZA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Articolo 1Autorízase a la Municipalidad de Ovalle para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 1

Articolo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley

Articolo 3El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Ovalle podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

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