🇨🇱 Cile
In vigore Ley 7 unità
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS VIVIENDAS DE LAS POBLACIONES QUE SEÑALA, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA REMODELACION DEL SECTOR "BELLAVISTA", DE VALPARAISO
Ley 16.826cl-law-1968-05-11-1682611 mag 1968
- Articolo 1
- Articolo 2 Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16
- Articolo 3
- Articolo 4 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Agrégase, en la letra h) del artículo 4° de la ley N° 16