Articolo únicoConcédese, por gracia, a don Homero Julio Aguirre, una pensión de trescientos escudos mensuales
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Homero Julio Aguirre, una pensión de trescientos escudos mensuales. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.