🇨🇱 Cile
In vigore Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 16.841cl-law-1968-06-04-168414 giu 1968
- Articolo
- Articolo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
- Articolo 4
- Articolo 5 La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9