Ley 16.848

APRUEBA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3Se hará excepción del título de Médico-Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile

Articolo 4Los niveles de formación general, científica y técnica de las diversas carreras que enseñe la Universidad Austral de Chile deberán corresponder a los vigentes en la Universidad de Chile

Articolo 5Facúltase al Presidente de la República para aprobar los nuevos Estatutos de la Universidad Austral de Chile que elaborarán conjuntamente el Consejo y el Directorio de dicha Corporación

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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