🇨🇱 Cile
Ley 2 unità
MODIFICA EL ARTICULO 1.o DE LA LEY N.o 11.464 Y DA NORMA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 18.o DE LA LEY N.o 16.392
Ley 16.884cl-law-1968-08-01-168841 ago 1968
- Articolo 1 o- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir a los actuales ocupantes los inmuebles comprendidos en compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo a la ley número 11
- Articolo 2 o- Se declara que dentro del sentido y alcances del inciso primero del artículo 18 de la ley N