🇨🇱 Cile
Ley 24 unità
MODIFICA LA LEY N° 12.937, Y OTRAS QUE INDICA
Ley 16.894cl-law-1968-08-05-168945 ago 1968
- Articolo 1 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 12
- Articolo 2 Agréganse al artículo 2° de la ley N° 12
- Articolo 3 Suprímese el artículo 4° de la ley N° 12
- Articolo 4 Los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11 y 12 de la ley N° 12
- Articolo 5 o- Agrégase a la ley N
- Articolo 6 o- Agrégase el siguiente artículo 17
- Articolo 7 o- Agrégase en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley N
- Articolo 8 o- Agrégase, a continuación del artículo 25 de la ley N
- Articolo 9 Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley N° 12
- Articolo 10 Las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido o se acojan a todos o algunos de los beneficios de la ley N° 12
- Articolo 11 Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la ley N° 12
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 12 Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la ley número 12
- Articolo 13 Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° de la ley número 14
- Articolo 14
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 El impuesto establecido en el artículo 15 se aplicará sin perjuicio del establecido en el artículo 40 de la ley número 14
- Articolo 18 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° transitorio de la ley número 16
- Articolo 19 Modifícase la ley N° 16
- Articolo 20 Las personas jurídicas acogidas al DFL
- Articolo 21 Introdúcese al artículo 34 de la ley N° 16
- Articolo 22 Introdúcense al artículo 9° de la ley N° 16
- Articolo 23
- Articolo 24 a) Agrégase en el N° 1 del artículo 10° de la ley N° 16