🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.888cl-law-1968-08-09-168889 ago 1968
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9