Articolo 1DEROGADO
Artículo 1º.- DEROGADO
Articolo 2Condónanse los impuestos a la renta,
Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes.