🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION
Ley 16.952cl-law-1968-10-01-169521 ott 1968
- Articolo
- Articolo 2 Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años"
- Articolo 3 Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Comercio:
- Articolo 4 Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4
- Articolo 5 Reemplázase el artículo 34º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7
- Articolo 2 En los juicios que estuvieren pendientes al cumplirse un año desde la publicación de esta ley, no podrán alegarse los nuevos plazos de prescripción establecidos